Pueblos Indígenas en Aislamiento
F E N A M A D
F e d e r a c i o n N a t i v a d e l R í o
M a d r e d e D i o s y A f l u e n t e s
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NOTA DE PRENSA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA DICTA
MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO DE
MADRE DE DIOS
Desde el año 1998, nuestra organización ha venido defendiendo los derechos indígenas de
las comunidades y pueblos indígenas de Madre de Dios, particularmente a favor de los más
vulnerables, pueblos indígenas aislados, frente al proceso de la actividad extractiva lo que ha
provocado problemas y conflictos sociales vinculados a invasiones de territorios tradicionales.
En este contexto, nuestra organización ha asumido la defensa sistemática a favor de
indígenas aislados y hemos logrado conjuntamente con el Estado peruano la creación de un área de
denominado “Reserva Territorial para Indígenas Aislados”. Pero, el ingreso de actores con fines
extractivos han intensificado, frente a esta situación, el 28 de Julio del 2005 hemos demandado una
denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, dicha
demanda consistía en:
En respuesta a nuestra demanda, el 22 de marzo del presente año, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA ha solicitado al gobierno peruano la
adopción de medida “cautelar” para garantizar la vida y la integridad física de pueblos indígenas en
aislamiento voluntario y contacto inicial de Mashco Piro, Yora y Amahuaca, quienes habitan el área
relativamente en estado natural de bosques en el sector río Las Piedras de la región Madre de Dios.
La medida de CIDH enfatiza la adopción de medidas tendientes a evitar daños inmediatos e
irreparables resultantes de actividades de terceros en el territorio.
La decisión de trascender las fronteras del país en busca de justicia para los pueblos en
aislamiento es consecuencia de la inacción de las autoridades regionales y nacionales frente a las
numerosas denuncias interpuestas por la organización, a lo largo de casi una década, ante los
reiterados enfrentamientos y muertes causados por la presencia maderera en el territorio de dichos
pueblos.
Los pueblos indígenas en aislamiento son altamente vulnerables al contagio de
enfermedades externas a sus medios, dependen de los recursos naturales de sus territorios para vivir
y rechazan el establecimiento de contactos sostenidos con los miembros de la sociedad envolvente.
La presencia de agentes extractivistas en sus territorios ha significado una de las principales causas
de persecuciones, contactos forzados y transmisión de enfermedades que los han diezmado,
habiendo llevado a varios de estos pueblos al riesgo de extinción.
Frente a la gravedad de la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento de Madre de
Dios, FENAMAD solicitó a la CIDH la aplicación de medidas cautelares como:
a) El retiro inmediato y definitivo de los madereros ilegales que se encuentran en el área de la
Reserva Territorial del Estado a favor de los pueblos indígenas en aislamiento de Madre de
Dios.
b) La conformación de un Equipo Especial de Investigación Anti-Tala de la Policía Nacional
del Perú, cuyos objetivos sean la investigación y denuncia de todos los delitos cometidos
contra los indígenas y el Estado en la zona de la Reserva mencionada.
c) La creación y ejecución por parte del gobierno peruano de mecanismos que garanticen las
condiciones de seguridad necesarias en las rutas de acceso a la Reserva.
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d) La adopción por parte del gobierno peruano de mecanismos de supervisión continua y de
seguridad permanente en la Reserva mencionada.
e) La investigación por parte del gobierno peruano de los hechos mencionados y la
formalización de las denuncias contra los madereros ilegales que hayan sido y sean
encontrados presuntos autores del delito de tala ilegal y otros cometidos en el área de la
Reserva.
f) La adopción por parte del gobierno peruano de otras condiciones o mecanismos idóneos que
permitan garantizar la vida, integridad física y salud de los miembros de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento de la región Madre de Dios, Mashco Piro, Yora y
Amahuaca; así como sus derechos colectivos a la autodeterminación, el territorio, el libre
tránsito y una vida pacífica en sus territorios.
La CIDH ha dado al gobierno un plazo de 15 días, a partir de la fecha de dictado de medidas
cautelares, para la presentación de información sobre el cumplimiento de éstas, así como la
actualización de dicha información en forma mensual.
Por su parte, FENAMAD desplegará todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr el
cumplimiento de tales medidas, en los plazos establecidos.
Puerto Maldonado, 29 de marzo de 2007
Atentamente,
Consejo Directivo
FENAMAD

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