Plan de uso Turístico y Recreativo de la Reserva Comunal Amarakaeri
PLAN DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI
1. INTRODUCCIÓN
Las comunidades indígenas de Madre de Dios, con el liderazgo de sus organizaciones representativas de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y el Consejo Harakmbut, Yine y Matsiguenka (COHARYIMA), con apoyo del IANP-INRENA, en un proceso participativo e histórico, han logrado el establecimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) mediante el DS. 031-2002-AG en una extensión de 402,335.62 ha, sobre un territorio ancestral de los Harakmbut, que hoy con apoyo de cooperación externa, están empezando a manejar y administrar en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y sus complementarios como el Régimen Especial de las Reservas Comunales.
Los responsables de la administración y manejo de la RCA, se encuentran en el proceso de implementación con personal profesional y Guardaparques, infraestructura y equipos de control y vigilancia, así como la preparación de los instrumentos de gestión como el Plan Maestro, Plan de Uso Turístico y Recreativo y otros, para una adecuada gestión de la RCA.
La RCA, cuenta con recursos naturales biológicos y paisajísticos considerados como atractivos o potencial turístico, así como valores culturales de las comunidades indígenas Harakmbut, Yine, Matsiguenka y otros, los que son posibles de aprovechar en la actividad turística, ya anteriormente experimentado en el entorno de esta Reserva y hoy ratificado con los estudios de potencial turístico y biológicos desarrollados.
Los recursos económicos que se generen con la actividad turística, no solo serán para beneficio económico de las poblaciones locales, sino también significa un recurso para la sostenibilidad financiera de las instancias responsables de su administración. Es en este contexto que el proyecto Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad de la Reserva Comunal Amarakaeri y en las Tierras Indígenas Aledañas, que conduce la FENAMAD con financiamiento del PNUD-GEF, considera como meta importante la preparación del Plan de Uso Turístico y Recreativo (PUTR) de la Reserva Comunal Amarakaeri.
2. ANTECEDENTES
En el año 1989, El Congreso de la FENAMAD aprueba gestionar el establecimiento de la Reserva Comunal Amarakeri a petición de las actuales comunidades indígenas beneficiarias, en razón a ello gestores de ese interés son los actuales identificados con los objetivos de la RCA.
En el año 1992, el estudio socio ambiental realizado por el gobierno de la entonces Región Inka, reconoce que el área solicitado mantiene gran diversidad biológica y cultural en situación riesgosa, por esta y otras razones declara factible el establecimiento de una Reserva Comunal en esa zona, este documento ha sido el instrumento de gestión de su reconocimiento.
Posteriormente, mediante DS. No. 028-2000-AG, se establece la Zona Reservada Amarakaeri y sobre esta base legal, con el agregado de estudios mas detallados el 09 de mayo del 2002, mediante DS. 031-2002-AG, se establece definitivamente la RCA.
Las Reservas Comunales de la categoría de uso directo son integrantes del SINANPE, por tanto de acuerdo a la correspondiente normatividad, deberán contar con un Plan Maestro, la misma que se debe desarrollar a través de un proceso participativo de los beneficiaros y usuarios de la RCA.
Considerando que una de las funciones de las áreas naturales protegidas es brindar servicios a la sociedad, al respecto, la promoción de la investigación y la oportunidad de desarrollar actividades de recreación y turismo son una forma en que la RCA cumple una función de uso público.
El Plan Maestro de la RCA deberá contar con el programa de Uso Público y dentro de ello con el subprograma de Uso Turístico, al respecto el Plan Director aún vigente, dice:
"El acceso de visitantes a las ANP es un importante apoyo para contar con ciudadanos sensibles hacia el futuro de tales áreas y en términos generales, incrementar el número de personas interesadas en la conservación. Al mismo tiempo, permite una fuente de ingresos económicos para el área y abre una opción más para el desarrollo de los pobladores locales" (Estrategia Nacional para las áreas Naturales protegidas – Plan Director, 2003).
Por lo que, considerando los resultados de la experiencia de turismo desarrollado en las ANP de Madre de Dios incluida la RCA, las poblaciones locales beneficiarias de la RCA priorizan el turismo en la RCA y su Zona de Amortiguamiento, por ello la necesidad impostergable de contar con un Plan de Uso Turístico y Recreativo basado en los lineamientos de turismo sostenible considerados en los Planes de Desarrollo Turístico Nacional.
3. OBJETIVO
Objetivo General:
El turismo es una de las actividades mas importantes y compatibles con la conservación de la RCA y permite el máximo disfrute del visitante, generando los beneficios económicos para la población local y la Reserva.
Objetivos Específicos:
a. Ordenar la actividad turistica en las áreas zonificadas compatibles con el turismo.
b. Armonizar el Plan de Uso Turistico y Recreativo de la Reserva con la visión del turismo regional y nacional.
c. Programar las acciones necesarias para el desarrollo del turismo en la RCA y su Zona de Amortiguamiento.
4. VIGENCIA DEL PUTR
El Plan de Uso Turístico tendrá una vigencia de 5 años, debiendo ser revisado y/o actualizado para otro período de vigencia similar.
5. INFORMACIÓN GENERAL
Puede considerarse como información general el "Ordenamiento Turístico en la Reserva de Biosfera del Manu", aprobado por Resolución Ejecutivo Presidencial No. 262-96-CTAR-RI/PE.
Expediente Técnico para la constitución de la Reserva Comunal Amarakaeri del año 2002.
Ecoturismo en la RCA de Claus Kjareby, desarrollado con la organización Racimos de Ungurahui en el año 2003.
Plan de Ordenamiento Territorial de la Reserva de Biosfera del Manu, preparado por el proyecto Pro-Manu (convenio Perú-Unión Europea), del año 2003.

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